En DONOSTIA – SAN SEBASTIÁN, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta capital, constituida por el Ilmo.

Sr. Que al margen se expresa, ha visto el trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas número 1079/07 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián seguido por Daños a instancia LUIS ALONSO (apelante y el MINISTERIO FISCAL (apelado). Todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 28 de enero de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DONOSTIA se dictó

sentencia con fecha 28 de enero de 2008, conteniendo el siguiente FALLO:

“Debo condenar y condeno a D. Luis Alonso como autor de una falta de daños del artículo 625 del C.P. sin la concurrencia de circunstancias modificadas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días a razón de 6 euros / día, con arresto sustitutorio para caso de impago.

Asimismo deberá abonar al Hospital Donosita (edificio Aranzazu) 206,57 euros.

Al agente con nº profesional 5.430 con 162,92 euros, al agente con nº profesional 10.275 con 190 euros y al agente con nº profesional 12.023 con 120 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas”

SEGUNDO.- Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO.- Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO.- La representación de D. Luis Alonso formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

El quebrantamiento de normas y garantía procesales que han causado indefensión, y declaración de nulidad del juicio de faltas, por vulneración del artículo 702 de LECrim y 410.

Los agentes de la Ertzaintza con números de carnet 5430, 10275 y 12023 fueron citados en tiempo y forma a presencia judicial, para en su caso ratificarse en el atestado y poder ser interrogados por la defensa, y su incompetencia impidió el interrogatorio y otorgar al atestar fuerza probatoria, siendo arbitraria la decisión del Juez conforme el artículo 790.2 párrafo 2º in fine.

Error en la apreciación de la prueba en relación a la existente legítima defensa.

Infracción de precepto legal consistente en la vulneración del artículo 625 del C. Penal.

Suplico: estimación del recurso, revocación de la sentencia y declara la nulidad de actuaciones o en su defecto se absuelva al condenado.

....

Nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de el como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998 (FJ 3), “la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado de no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable” (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de Junio)

Conforme a la doctrina expuesta, y teniendo en cuenta que en el presente caso no se ha practicado prueba de cargo, pues el acusado en su declaración no reconoció los hechos, pues se limitó a afirmar que echó agua con colorante, y no se ha practicado prueba que ratifique los lugares en los que cayó los supuestos desperfectos que ocasionó ni su cuantía al no haber declarado los agentes testigos ni los perjudicados, debe concluirse que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, por lo que procede su libre absolución.

FALLO

Estimo el recurso de apelación formulado por la representación de Luis Alonso frente a la sentencia de 28 de enero de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, la revoco íntegramente y absuelvo al acusado de la falta por la que ha sido condenado, declarando de oficio las costas de la alzada y con expresa reserva de acciones civiles a los perjudicados.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.